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      Cuando una empresa toma la decisión de despedir a uno de sus trabajadores, éste puede aceptar la decisión con las consecuencias que la clase de despido elegido conlleve o puede reclamar contra el despido, al considerar que el mismo o alguna de las circunstancias en las que se ha producido no es acorde a Derecho.

      Ante la decisión empresarial de despedir, es muy importante que el trabajador tenga por escrito dicha decisión (con la carta de despido), la cual deberá estar firmada y sellada por la empresa. El contenido de la carta es fundamental, pues de ello muchas veces depende que el despido sea declarado procedente o improcedente.

      Las causas de despido pueden ser muchas, pero según la elegida el despido se denomina disciplinario, objetivo o improcedente. Las características y consecuencias de cada uno de ellos las analizaremos en otro post.

      Si se impugna el despido disciplinario y el objetivo, los motivos alegados deberán ser probados en juicio. En caso de no serlo o de no ser lo suficientemente graves como para justificar el despido, éste se declarará nulo o improcedente. Las consecuencias del despido nulo son que la empresa debe readmitir al trabajador en las mismas condiciones de trabajo que tenía antes del despido, además de pagar los salarios de tramitación desde el despido hasta la readmisión. Si no hace una u otra cosa, esto tiene unas consecuencias, las cuales analizaré en otro post.

      Si el despido es improcedente, la empresa puede optar por readmitir al trabajador (con abono de los salarios de tramitación) o indemnizarle en la cuantía que legalmente le corresponda, la cual dependerá de la fecha en la que se contrató y del salario que percibía. Si el trabajador es representante de los trabajadores o delegado sindical le da derecho a elegir entre la readmisión o la indemnización. Si el despido es declarado procedente, el trabajador tendrá derecho a la indemnización señalada en la carta de despido, pues se entiende que los motivos alegados por la empresa son ciertos y justificativos del despido realizado.

      Nuestra recomendación es que ante la decisión de despedir o ser despedido se busque un buen asesoramiento previo (la empresa) o inmediato a la comunicación del despido (el trabajador), pues ello será fundamental para conseguir los objetivos que te hayas propuesto.

       

      P.D. Para los trabajadores: Siempre es conveniente firmar la carta de despido poniendo “NO CONFORME”, para así poder impugnarlo, pero si en la carta se menciona que se recibe alguna cantidad que realmente no se haya recibido hay que decir “NO SE RECIBE LA CANTIAD QUE SE MENCIONA”. El documento de finiquito no es aconsejable firmarlo.

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